Madres privadas de libertad. Derecho al cuidado personal de los hijos y programa de residencias transitorias
Abstract
Es de todos sabido la realidad que se vive en los establecimientos penitenciarios de nuestro país. Los internos viven día a día con un sin número de carencias y limitación de derechos, no necesariamente amparados en ley. Estas carencias se acentúan en un segmento específico de la población penal, el de las mujeres privadas de libertad y en especial en aquellas que son madres. Respecto de ellas, la ley otorga plenamente el derecho al cuidado personal de los hijos, el cual no les es negado por el solo hecho de la privación de libertad, y respecto del cual, como se ejerce en la práctica, dista mucho de lo que el legislador y la doctrina entiende por cuidado personal. Este derecho no se puede ejercer sin la consideración del interés superior del niño, el cual amplía el panorama de protección de derechos a favor de la madre y el menor, pasando la consideración de la relación madre/hijo, no solo desde el enfoque de la madre, sino que también del menor. Como medida de protección, a esta relación, es que se ejecuta en nuestro país el programa de Residencias Transitorias, que permite el cuidado de lactantes al interior del establecimiento penal.