Implicancias en la legislación minera, con la entrada en vigencia del convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo
Abstract
Con la entrada en vigencia del Convenio N° 169 de la OIT en Chile, a partir de septiembre del año 2009, se presenta otra oportunidad para establecer nuevas relaciones, con el respeto y las garantías debidas de los (olvidados) derechos indígenas.
El Convenio 169, proclama novedosos derechos para los pueblos indígenas, establece protecciones especiales para sus tierras y territorios, y regula específicamente los recursos naturales existentes en dichas tierras. Pero los enunciados bienes jurídicos protegidos, se contraponen a los establecidos por la legislación minera, particularmente con las concesiones mineras, amparadas por el derecho a la propiedad en la Constitución.
Debido a la eminente colisión entre derechos, es de suma urgencia que se lleven a cabo las modificaciones correspondientes en la legislación de los recursos naturales, para que se encuentren de acorde y en armonía al Convenio 169, que debido a la aplicación del artículo 5° inciso 2° de la carta fundamental, obtiene una jerarquía al menos constitucional.
A partir del mes de diciembre de 2009, tanto la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Temuco, con sus respectivas sentencias, invocando el Convenio 169, están entregando las nuevas luces hacia donde se deben dirigir las políticas indígenas.